4.4 LIMITACIÓN
DE RIESGOS
Las unidades comerciales son responsables para su propia gestión
económica. Se las aconseja establecer convenios solamente
de corto plazo con clientes, empresas e instituciones, que tienen
una duración de maximalmente un año. Para este período
limitado será posible decidir en una etapa temprana si
inversiones tienen sentido o si un curso o entrenamiento o otra
actividad se puede realizar o no. Por esta causa en realidad se
puede hablar de un point
of no return limitado: solamente después
de que un curso u otra actividad se ha puesto en marcha proceden
obligaciones para los futuros ejecutivos de divisiones y tienen
ellos que ponerse responsables por la garantía de la continuidad.
Las unidades comerciales se encargan por gran parte de los riesgos.
Con anterioridad se puede prever relativamente bien de qué
manera se puede limitar los riesgos: una actividad con una previsión
económica inrendable simplemente no se efectuará.
También en cuanto a las condiciones de inscripción
la jefatura aconseja a sus licenciados posicionarse lo más
cuidadosamente. Esto implica que los clientes serán obligados
a quedarse a sus obligaciones financieras para la duración
del contrato convenido. En colaboración con todos los licenciados
contratos unisonantes serán establecidos según el
regimen de GOBIERNO CORPORATIVO.